miércoles, 11 de abril de 2012

Convocatoria de ayudas para cursos de lengua inglesa en 2012

Resolución de 6 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, destinadas a titulados en Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y a Maestros.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» de 15 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 2.000.000,00 de euros, para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, cuatro semanas de duración, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2012 en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el artículo 3 de esta convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas en concepto de renovación quienes hubieran disfrutado por primera vez de una de las ayudas convocadas por la Orden EDU/403/2011, de 17 de febrero, por la que se convocaron ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a titulados en Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas a Maestros y Estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro («BOE» de 28 de febrero).

2. Asimismo podrán solicitarlas en concepto de nueva adjudicación:

a) Quienes hayan finalizado la diplomatura o grado de Maestro en cualquiera de las especialidades en alguno de los siguientes cursos académicos: 2010-2011, 2009-2010, o 2008-2009, con una nota media del expediente académico de, al menos, 7,00 puntos.

b) Quienes hayan finalizado los estudios de Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, con una nota media en el máster de, al menos, 7,00 puntos.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda

Las cuantías de las ayudas a que se refiere la presente Resolución se diversificarán en función del país de destino, según la siguiente tabla, se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de su presupuesto.

Australia: 2.815 euros.
Canadá: 2.280 euros.
Estados Unidos de Norteamérica: 2.280 euros.
Malta: 1.330 euros.
Nueva Zelanda: 2.570 euros.
Reino Unido: 1.865 euros.
República de Irlanda: 1.865 euros.

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por Internet en la dirección www.educacion.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica dentro del plazo que se fija en el apartado 2 del presente artículo.

Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las universidades correspondientes proporcionarán por medios informáticos a la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional la nota que se requiere a cada solicitante en el artículo 2.2 de esta convocatoria.

4. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

6. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Órgano de selección.

Las ayudas serán adjudicadas previo informe de la Comisión Evaluadora, que concretará el resultado de la evaluación efectuada. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Presidenta: La Subdirectora General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional o persona en quien delegue.
Vocales: Dos representantes del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

La selección de beneficiarios se regirá por los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes mencionados en el apartado 1 del artículo 2. Para la prelación de estos solicitantes se tendrá en cuenta la nota final obtenida para la adjudicación de esta ayuda en la convocatoria EDU/403/2011 dentro del importe total convocado en la presente convocatoria.

b) Una vez adjudicadas las ayudas a los solicitantes en concepto de renovación, se concederán las ayudas a los restantes solicitantes. Para la prelación de las solicitudes de nueva adjudicación, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico en base 10 para la titulación de Maestros, o en su caso la nota final obtenida en la titulación del Máster, dentro del importe total convocado en la presente convocatoria.

c) La adjudicación de las ayudas se hará de acuerdo con la puntuación de los solicitantes. Tendrán preferencia los solicitantes que hubieran obtenido una puntuación superior.

d) La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Adjudicación provisional.

1. En el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista del informe a que se refiere el artículo 5, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades que resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por esta convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los solicitantes que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los solicitantes a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los solicitantes que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los solicitantes adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

3. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Adjudicación definitiva.

1. Los solicitantes que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación. Para consolidar la ayuda los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de inglés con las características establecidas en esta Resolución. Podrán hacerlo directamente en el centro donde vayan a realizar el curso en el extranjero o utilizando los servicios de una empresa que organice este tipo de cursos. En ningún caso el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será responsable de posibles incumplimientos de esa relación contractual entre particulares. Por otra parte, ninguna empresa ni asociación de empresas del sector tiene el carácter de entidad colaboradora del Ministerio. En la justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, 200 euros se indicará el país de destino en que va a realizarse el curso, que no podrá ser modificado, y que deberá enviarse a la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido en el artículo siguiente, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

2. La Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 10. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo los interesados presentar alegaciones en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado boletín.

En este mismo plazo, los solicitantes que resultaran adjudicatarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:
La justificación de haber abonado la cantidad que se indica en el artículo anterior.

La declaración de que conocen y aceptan las bases de la convocatoria.

2. Producida una renuncia, o estimadas las alegaciones, en su caso, la adjudicación de ayuda a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el apartado anterior en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación.

3. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica de este Ministerio.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 12. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado.

Artículo 13. Reintegros.

Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Asimismo, será modificada y procederá, en su caso, el reintegro cuando hubiera sido concedida a algún solicitante que no reúna alguno de los requisitos establecidos, o no lo acredite debidamente.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso o no justifique fehacientemente la realización y el abono del mismo. Asimismo, procederá el reintegro parcial de la ayuda cuando el curso se realice en un país en el que la dotación de la ayuda sea inferior a la concedida. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de diciembre de 2012, acreditación de la realización y aprovechamiento del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el mismo y en el que se detallará la duración y el número de horas lectivas semanales. Asímismo, deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país extranjero hasta el 30 de diciembre de 2014, ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.

Por otra parte y, a efectos de valoración del programa, los beneficiarios de la ayuda que se convoca por esta Resolución deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de inglés y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Será aplicable a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 15 de junio) y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 15. Incompatibilidad.

Estas ayudas se podrán disfrutar por un máximo de diez semanas y serán incompatibles con cualquier otra beca para realizar un curso de idiomas en el extranjero.

Artículo 16. Recursos.

Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Solicitantes con vecindad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los solicitantes con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo de esta Resolución.

Se autoriza a la Dirección General de Política Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


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